• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 5645/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el origen del procedimiento se encuentra el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución administrativa por la que se desestimó la solicitud de la actora, mientras era funcionaria interina, sobre reconocimiento de la consolidación del grado personal nivel 22. Estimado el recurso por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, se produjo después la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la administración demandada. En el recurso de casación se plantean las siguientes cuestiones de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. 1)Si el derecho al reconocimiento del grado personal con base en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995 , como determina entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 (recurso de casación 1781/2017 ), es extensible o no a los funcionarios interinos que no han adquirido la condición de funcionarios de carrera. 2) Si la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo, o a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, o si es posible solicitarlo en el caso de ser funcionario interino en un diferente Cuerpo, así como si los artículos 21.1. letra d) de la Ley 30/1984 y 70.4 del Real Decreto 364/1995 son aplicables a los funcionarios interinos. El Tribunal se remite a la Sentencia de la misma Sala y Sección n.º 1082/2024 que establece, como doctrina casacional, la equiparación entre el funcionario interino y el funcionario de carrera, si la relación de empleo temporal es de larga duración con abuso de temporalidad y, en definitiva, responde a las cuestiones de interés casacional lo siguiente: en cuanto a la primera cuestión, declara que, al amparo del Acuerdo Marco -y en coherencia con su finalidad- si la relación de empleo temporal es de larga duración, con abuso de la condición de interino, tal funcionario interino tiene derecho al reconocimiento del grado en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera. 2) en cuanto a la segunda cuestión, declara que la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, no está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo ni a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, si bien los efectos solo se despliegan en el mismo grupo, cuerpo o escala en el que presta o prestó sus servicios como funcionario interino inicialmente, o en el caso de adquisición de la condición de funcionario de carrera, en los términos previstos en la normativa de empleo público. Aplicando este criterio, considera que en la actora se daban los requisitos expresados para consolidar el grado, matizando que será cuestión distinta los efectos que deba desplegar esa consolidación de grado en la Administración a la que, posteriormente, accedió como funcionaria de carrera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 514/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ que confirmó en apelación la sentencia del Juzgado que desestimó el recurso promovido contra desestimación de la solicitud de reconocimiento de grado. La Sala, tras exponer su doctrina jurisprudencial referida a la carrera profesional del personal estatutario de los Servicios de Salud, precisa que ha de dar respuesta a si los servicios prestados a valorar para el acceso al grado I de la carrera profesional deben serlo en la misma categoría profesional desde la que se pretende el acceso o pueden serlo en varias. Señala que, a efectos del reconocimiento de la carrera profesional, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en el grupo/subgrupo profesional de la categoría para la que se solicita el reconocimiento, y siendo que esta exigencia se aplica por el Gobierno de Cantabria tanto al personal estatutario fijo como al estatutario temporal. Sería conforme con la cláusula 4 de la Directiva 199/70 d, que se excluyeran los servicios prestados en régimen laboral si tal exclusión rigiera también para el personal estatutario fijo; como quiera que, según el Acuerdo de aplicación por el Servicio Cántabro de Salud, al personal fijo no se le exige que los servicios hayan sido prestados en régimen administrativo excluyendo el laboral, procederá valorar los servicios profesionales de la recurrente prestados bajo relación laboral -formación en la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 559/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto contra sentencia de TSJ que estimó la apelación y anuló la convocatoria de un procedimiento para la formación de una bolsa de trabajo de personal temporal de Asesores Digitales (Cuerpo de Gestión-Especialistas en materia de Tecnologías de la Información y Gestión de Servicios Públicos Digitales) para el nombramiento de funcionarios interinos en ejecución de un programa de carácter temporal. La Sala, tras afirmar la posibilidad que tiene cualquier Administración para proceder al nombramiento de funcionarios interinos cuando concurren los presupuestos legales para ello, precisa que esos nombramientos necesariamente han de estar vinculados a un determinado cuerpo funcionarial y a las funciones propias del mismo, no resultando admisible que, como hace la convocatoria, dentro de un Cuerpo ya existente se busque un perfil profesional específico sobre la base de unos méritos concretos que resultan ajenos a las tareas propias de dicho Cuerpo. Por ello, responde a la cuestión de interés casacional y declara que no es posible el nombramiento de funcionarios interinos para desarrollar un programa temporal para el que hacen falta unas funciones concretas que no recogen los Cuerpos de funcionarios creados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 8839/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la casación contra sentencia que desestimó el recurso de unas aspirantes contra la resolución administrativa que las excluyó del proceso selectivo para el acceso por promoción interna por falta de acreditación de la prestación de servicios como personal laboral fijo durante dos años. La Sala, pese a que la cuestión de interés casacional se centró en determinar, si a efectos de período de servicios prestados, se pueden reconocer los servicios realizados a través de un contrato de trabajo fijo discontinuo, considera que la razón de decidir de la sentencia recurrida se basó en que las demandantes no reunían la condición de personal laboral fijo y que este requisito era necesario para participar en el proceso selectivo de promoción interna. Por ello, la Sala considera que la cuestión planteada en el auto de admisión debe quedar en un segundo plano de análisis, ya que que lo determinante es si únicamente podía participar en el proceso selectivo el personal laboral fijo, y si las recurrentes tenían o no dicha condición. Tras comprobar que las bases de la convocatoria, ajustándose a la normativa aplicable, establecieron como requisito de participación que se tratara de personal laboral fijo, con exclusión del personal laboralindefinido no fijo, la Sala desestima el recurso ya que las recurrentes carecían de la condición de personal laboral fijo en el momento de la convocatoria, porque su relación laboral era por la modalidad de trabajadores fijos discontinuos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 5491/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio en instancia versó sobre si el derecho al reconocimiento del grado personal ex artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el RD 364/1995 es extensible a los interinos que no han adquirido la condición de funcionarios de carrera. La Sala, confirmando la sentencia del TSJ recurrida, se remite a sus precedentes y concluye que, si la interinidad es abusiva, se aplicarán los arts. 21.1.D de la Ley 30/84 y 70.2 y 4 del Reglamento a los funcionarios interinos que no han ingresado en el Cuerpo o Escala como funcionarios de carrera. En segundo lugar, la Sala descarta la falta de legitimación activa opuesta por la Administración recurrente sobre la base de la pérdida de la condición de funcionaria interina de la recurrente en instancia. Sobre la base de lo ya dicho en anteriores sentencias, la Sala considera que el hecho de que, tras la solicitud del reconocimiento del grado consolidado, la recurrente en instancia fuera cesada del puesto que ocupaba con carácter interino, no supone por sí mismo la falta de legitimación ad causam o la perdida sobrevenida del objeto del recurso. La Sala considera que, una vez constatada la situación de abuso, existe un interés legítimo del funcionario interino para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado y, en cuanto al momento en que puede ejercitar dicha acción, la Sala señala que que su ejercicio no está condicionado a un nuevo nombramiento por la Administración en el mismo Cuerpo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5961/2021
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar: (i) si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente; (ii) si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas, y (iii), en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6694/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar: (i) si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente; (ii) si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas, y (iii), en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 495/2021
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue nombrado interinamente como médico de emergencias en agosto de 2020 y cesado el 1 de octubre de 2020 por no haber acreditado la homologación de su título de especialista obtenido en Cuba. El interesado recurrió alegando que dicha homologación no le fue exigida en el momento del nombramiento cuando el proceso de homologación estaba en curso. Fue recontratado 15 días después en condiciones similares. Lo cierto es que el tribunal reconoce que era necesario tener homologado el título de especialista, para ejercer como médico en el SESCAM, pero el hecho de que no le fuera exigido, hizo que su nombramiento desplegara plenos efectos de manera que para la revocación no se siguió el procedimiento legal de revisión de actos administrativos favorables, ya fuera el procedimiento de revisión de oficio (art. 106 LPAC) o el de lesividad (art. 107 LPAC). La administración no puede cesar a un interino por una causa no prevista en el nombramiento sin seguir el procedimiento legal. Se critica la actuación arbitraria del SESCAM, que contrata y cesa médicos sin especialidad según su conveniencia. El Fallo estimó el recurso de apelación. Declaró la nulidad del cese de 1 de octubre de 2020. Reconoció el derecho del recurrente a permanecer en su puesto hasta que se produzca el cese por causas legales o el procedimiento de rigor y se condenó al SESCAM a indemnizarle por los salarios dejados de percibir desde el cese hasta su incorporación, con deducción de ingresos incompatibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 458/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala las pretensiones de que se considerase al recurrente como bien como funcionario de carrera bien en situación equivalente bien que se le mantuviese en el puesto hasta el cese reglamentario y a que se indemnizase por el abuso en la utilización de nombramientos temporales y lo hace tras recordar la doctrina del TJUE, la Jurisprudencia del TS y teniendo en cuenta que el cese ha sido conforme a derecho al haber finalizado la causa que justificaba la temporalidad del nombramiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 172/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala el recurso de Apelación considerando que el nombramiento de interinidad fue ajustado a la previsión legal y que por ello no es factible ninguna de las consecuencias subsidiarias solicitadas ( equiparación a funcionarios de carrera, soluciones similares a las previstas para el abuso de la temporalidad en los empleados laborales o indemnización por daños y perjuicios ).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.